domingo, 25 de octubre de 2015
viernes, 9 de octubre de 2015
INTRODUCCIÓN
Es fundamental, para entender la importancia de la materia, recordar que el hombre vive en un medio ambiente natural (el planeta tierra), que es su base de vida y desarrollo. El hombre está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona y al cual a su vez modifica con su acción.
El hombre que es parte de la naturaleza debe vivir en armonía con ella, esto significa que las actividades humanas deben desenvolverse de tal manera que sean compatibles con el mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico que lo sustenta y condiciona.
Los componentes esenciales del medio ambiente son: el agua, el aire, la tierra y los seres vivos, los cuales se hallan en estrecha relación, proporcionando a la Biósfera el equilibrio necesario para que las distintas formas de vida se mantengan y desarrollen. La alteración de tales componentes perjudica dicho equilibrio ecológico y puede ocasionar graves daños a cualquier forma de vida y , en todo caso, deteriorar la calidad de vida humana.
El Derecho Ambiental es así una nueva rama del Derecho, cuyo carácter interdisciplinario lo nutre de los principios de otras ciencias, como la ecología, la sociología, y la economía.
En otro sentido, por su carácter tutelar de los intereses colectivos se halla en íntima relación con el derecho público, tanto administrativo como sancionador, y , por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del derecho privado.
Finalmente, por su carácter supranacional compromete principios del derecho internacional. Este rasgo "destaca la importancia de la cooperación internacional, ya que ni el mar, ni los ríos, ni el aire, ni la flora y la fauna salvaje conocen fronteras; las soluciones que pasan de un medio a otro, no pueden ser combatidas sin la cooperación de otros Estados.".
El objetivo de este Blog es con el fin de hacer una práctica de la materia Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC) que es impartida en la Universidad de Sonora.
DERECHO AMBIENTAL
El derecho ambiental es un órgano complejo y entrelazado de tratados, convenios, estatutos y reglamentos que opera para regular la interacción entre la humanidad y el medio ambiente natural, con el fin de reducir los impactos de la actividad humana.
CC por A.N.S.S |
Objetivos del Derecho Ambiental
Los objetivos del derecho ambiental se pueden dividir en dos:
1. Control de la contaminación.
2. Conservación y gestión de recursos.
El derecho ambiental se basa en y está influenciado por los principios del ambientalismo, ecología, conservación, administración, responsabilidad y sostenibilidad de fines del siglo pasado. Las leyes de control de la contaminación en general, tienen por objeto (a menudo con distintos grados de énfasis) proteger y preservar tanto el medio ambiente y la salud humana.
La conservación de los recursos mediante la gestión de las leyes en general, el balance de los beneficios de la conservación y la explotación económica de los recursos, son la base de todas las discusiones del derecho ambiental.
Problemas y Desafíos del Derecho Ambiental
CC por Gorka Goitia |
Las leyes relativas a la contaminación a menudo el medio a cuidar, es decir, pertenecen sólo a un único medio ambiente, como el aire, el agua, suelo, etc. y el control de las emisiones de contaminantes en ese medio así como la responsabilidad por no exceder las emisiones permitidas y la responsabilidad de la limpieza. Por eso se opina que el Derecho ambiental debería ser más “Global”.
CC por Miguel Ángel García |
Sujetos de Derecho Ambiental
Al referirnos a los sujetos de derecho ambiental, debemos tener en cuenta el ámbito de aplicación de la normatividad ambiental en relación con los individuos o entidades que tienen algún tipo de derecho, obligación, atribución o función derivada de este conjunto normativo. De esta manera, podremos saber quiénes están obligados en materia ambiental y cómo se presenta el régimen de protección y respeto de sus derechos. Con estas bases, podemos colegir que los sujetos públicos de derecho ambiental pueden ser:
• La Federación, proyectada como el Estado mexicano.
• Las entidades federativas.
• Los municipios
• Los organismos descentralizados.
• Los organismos desconcentrados.
• Los organismos internacionales públicos.
• En general, todos aquellos organismos del sector público que tengan injerencia en materia ambiental.
Por su parte, los sujetos privados de derecho ambiental, en la medida en que realicen actividades reguladas por esta disciplina jurídica, pueden ser:
• Personas físicas.
• Personas morales.
• Organismos no gubernamentales.
• Organizaciones sociales.
• Universidades.
• Centros de Investigación.
• Organismos y fundaciones internacionales.
Leyes Reglamentarias
Se han expedido Leyes Reglamentarias tales como:
- Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y otras Materias;
- Reglamento para la Prevención y el Control de la Contaminación Atmosférica Originada por la Emisión de Humos y Polvos;
- Y el Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido. Reglamento de la LEGEEPA en Materias de Auditorias Ambientales.
Leyes Federales
- Ley Orgánica la Administración Pública Federal y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente;
- La Ley Federal de Aguas, Ley Forestal, Ley General de Asentamientos Humanos, Ley Federal de Vivienda, Ley Federal de Caza, Ley Federal de Pesca, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en Materia de Auditoria Ambiental.
CONCLUSIONES
El proceso de industrialización que el hombre ha concebido para la realización de las actividades económicas desarrolladas, necesarias para la generación de bienes y servicios que le garanticen su bienestar social, son una fuente de contaminación, que constituye un problema que compromete la vida sobre el planeta.
En este sentido, es de gran importancia la toma de conciencia de la sociedad en general, sobre este grave problema, con el fin de contribuir al control de la contaminación de su medio ambiente, tomando las medidas necesarias para su protección.
El estado es precisamente el responsable de esta protección ambiental, ya que es una garantía constitucional, por lo tanto, esta obligado a preservar lo estableciendo un conjunto de leyes, e institutos que procuren el mantenimiento de políticas ambientales eficaces, con la finalidad de detener un poco el daño ambiental que se ha ocasionado al planeta.
La protección al medio ambiente, se ha convertido en una preocupación que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, y poco a poco se ha ido incorporando en tratados y convenciones internacionales, siendo retomado por el Derecho positivo de muchos países alrededor del mundo.
La defensa del ambiente debe ser una responsabilidad compartida entre el ciudadano, la sociedad y el Estado; este último debe ser quien ejecute las políticas necesarias para la educación ambiental que genere una conciencia conservacionista a través de normas que regulen esta materia.
Muestra leyes mexicanas deberían de ser mas estrictas con las sanciones y sobre todo buscar una solución para educar al hombre a que cuide su hogar, el lugar donde vive, para dejarles a nuestros descendientes un futuro mejor.
BIBLIOGRAFÍA
Pedro Luis López Sela y Alejandro Ferro Negrete. Derecho Ambiental. IURE, México, 2006, p 21.
Disponible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/29157.pdf
Zakarin Cortés, Sergio Salomón, Derecho de Protección al Ambiente. Porrúa, México DF, 2000, p.46.
Disponible en http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/ordaz_a_ml/capitulo2.pdf
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